emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta sin lugar la solicitud formulada por el profesional del derecho WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su condición de defensor del imputado OLMEDO ENRIQUE PÉREZ AGUIRRE Y JOSÉ ANTONIO MOLINA, mediante el cual solicita la Revisión, de la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación efectuada en fecha 22-02-2008, por una menos gravosa como la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida cautelar. SEGUNDO: Líbrense las correspondientes boletas de traslado para el día viernes 04-04-2008, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.