Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 271, 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JESUS CLEMENTE ROVAINA RODRIGUEZ, contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, todos anteriormente identificados.
En consecuencia, el demandante no podrá volver a proponer la presente demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de publicada la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 354 y 271 del Código de Procedimiento Civil.