Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: ISAURA YEMOLA TALABERA, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-15.647.056, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda inscrita bajo el Nº 697, Folio: 350, del año: 1983. EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1. En la línea donde se identifica al progenitor en la que se lee, ENRIQUE EDUARDO FRANCO YEMOLA HENRIQUEZ, debe leerse, ENRIQUE EDUARDO FRANCO IEMMOLA HENRIQUEZ, que es lo correcto.
2. En la línea donde se identifica a la progenitora en la que se lee, .....