: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: REYES EFRAIN MANOLO ; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Este Tribunal disiente de la Calificación Jurídica propuesta por el Ministerio Público, en cuanto al delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, toda vez que estima esta Juzgadora, que los hechos se subsumen en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del ar.....