Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la Desestimación de la Denuncia, solicitada por el Dr. CARLOS RESTREPO , Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 y 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por resultar el hecho denunciado por el ciudadano FIDEL RODRIGUEZ, enjuiciable a instancia de parte agraviada, por evidenciarse de las actas, que el hecho consistió en un daño a la propiedad, como lo fue a un AURICULAR, que el mismo tenía en un oído, para escuchar; delito este previsto y sancionado en el articulo 475 en su encabezamiento, del Código Penal Vige.....