PRIMERO: Que el penado MARTINEZ JOSE LUIS, fue detenido preventivamente en fecha 09-05-1995, evidenciándose que hasta el día de hoy; inclusive, ha permanecido recluido durante un tiempo de Nueve (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo cual la pena la cumplirá el día 09-05-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 09-05-2007.
2. INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 09-05-2007.
3 SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una cuarta parte del tiem.....