Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Observa de la revisión del presente asunto, que en fecha 02-08-2003 se celebra audiencia oral de presentación al ciudadano JORGE ADOLFO VELA ROJAS por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. Ahora bien, establece el artículo 313 del Código Adjetivo Penal que pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Es el caso que desde la apertura de la investigación por el Ministerio Público hasta la fecha, han transcurrido UN AÑO Y ONCE MESES y siendo que estamos ante un delito que no amerita de una investigación compleja es por lo que se declara CON L.....