En primer lugar refleja el Fiscal del Ministerio Público, que el imputado fue aprehendido cumpliéndose con las previsiones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual califica como flagrante la misma por haber sido efectuada durante la comisión de un hecho punible.
SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 39, 42 y 43 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, con el agravante establecida en el articulo 99 de Código Penal, PROSTITUCION FORZADA, previsto y sancionado en el articulo 46 eiusdem, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 en su primer aparte del Código Penal, en relación con el articulo 16 numera.....