...Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el contenido de los artículos 28 y 60 ambos del Código de Procedimiento Civil Venezolano en relación con el artículo 212, ordinal 5º de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrícola, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para seguir conociendo la presente causa; y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, en su forma original, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que continúe el conocimiento de la misma. Una vez haya concluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y firme como haya quedado la presente decisión, remítase con oficio.