este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YARISMAR JOSEFINA BRAVO STRUBINGER, titular de la cédula de identidad Nº 13.909.869, sobre las bienhechurías construidas sobre una porción de terreno de su propiedad, la cual le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 2008.738, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.2.32, ubicado en el Parcelamiento El Prado, entre las poblaciones de San José y San Diego de Los Altos, en Jurisdicción del Distrito Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda