Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE SIFONTES CARO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.115.420 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Enero de 2.016; a los ciudadanos JORGE RAFAEL SIFONTES GUERRERO, NILZAIDA SIFONTES ALMENAREZ, LIZ SANDRA SIFONTES ALMENAREZ y ADLAREMSE SUMAYA SIFONTES GUERRERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.319.000, V-6.452.013, V-6.214.150 y V-14.868.813 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devu.....