DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Barrio El Piñal 1, Escalera 8-A, Callejón Castillo, casa S/N, Manzana Nº 006, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón Castillo (10,0m); SUR: Con casa de la ciudadana Yolanda Ávila (9,32m); ESTE: Con Callejón Castillo que es su frente (9,10m); y OESTE: Con Casa Nº 30 (9,33m). Dicha bienhechuría se encuentra constituida por una casa de dos plantas, con una superficie total de construcción de 169,85 MTS2, a favor de los ciudadanos MARÍA ISABEL SUÁREZ SUÁREZ y PEDRO ANTONIO CASTILLO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.361.432 y V-6.373.772, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-