Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LOURDES SUÁREZ Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano: JAMER VIANEY CARRILLO CARDOZO en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa contenida en el artículo 256 de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 29 de Junio de 2.004, la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano: CORREA MENDOZA OSWALDO ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.