En virtud de las consideraciones precedentes, esta JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALFONZO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.060.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.929, contra el DR. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por Partición de la Comunidad Conyugal, incoara en su contra MARIA DEL ROSARIO CARRILLO.