...DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia, se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION:
1º) PERMANENCIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA NEGRIN AGUILERA en el hogar de su tía paterna la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 126, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ejercerá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el artículo 358 eiúsdem, por lo tanto, deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral.