ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados ENRIQUE ACOSTA y PATRICIA CHÁVEZ, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano GERARDO CHÁVEZ FONSECA, contra la decisión proferida en data 06 de junio de 2016 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta extensión Judicial, donde el referido Juzgado decretó al prenombrado ciudadano la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, tipificado en el artículo 462 en su segundo aparte del Código Penal.