, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día VEINTIOCHO (28) de Mayo de 2003, y la misma culminará el día VEINTIOCHO (28) de Mayo del año dos mil cinco (2005) y permanecerá cumpliendo la medida de Imposición de Reglas de Conducta por ante este Tribunal, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día VEINTIOCHO (28) de Mayo de 2003, y la misma culminará el día VEINTIOCHO (28) de Mayo del año dos mil cinco (2005)