En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO. La ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 15 de Julio de 2004, que lo condenó a sufrir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el articulo 80 del Código Penal.. SEGUNDO: LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL y la accesoria de inhabilitación política, dictada en contra del penado HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE BALDOMERO, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el a.....