DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los defensores privados del acusado, en relación a la primera denuncia de su escrito de apelación, resultando innecesario hacer referencia a las otras denuncias invocadas por los recurrentes, por consiguiente se ANULA la sentencia recurrida de fecha: de fecha 30 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto del que dictó la sentencia anulada, de conformidad con lo pautado en el artículo 457, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
En consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ABAD GARCIA JHONNY RIGOBERTO .ASI SE DECLARA.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los.....