Hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por considerar que no están los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no esta acreditada el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ni elementos de convicción para considerar que dicho ciudadano esta incurso en el delito antes señalado, los funcionarios que inspeccionaron al imputado, señalaron la cantidad de un (01) envoltorio incautado al mismo, cantidad que no supera lo solicitado por el legislador en la Ley especial en consecuencia SE DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano DIAZ CACHACOTE JOSE ORLANDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.765.507, de 28 años, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Electricista Automotriz, residenciado en Sector Buenos Aires, casa s/n, Los Teques Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se desestima la flagrancia en el presente.....