...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GUILLERMO SOTO y ARACELIS PACHECO DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.643.953 y 4.845.180, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio N° 103, cursante en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por dicho Organismo, durante el año 1983, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-