este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YRAISA MARCANO CARREÑO y JOSE GREGORIO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.825.280 y V-10.728.597, respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho Abg., JULIO CESAR RAMOS CLEMENTE., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº 187.754 y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por el Registro Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, el día 23 de Noviembre de 1990, según consta del acta de.....