este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del deudor, Empresa INVERSIONES JOFRAMAR, C.A., RIF Nº J-31622293-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de agosto de 2006, bajo el Nº 23, tomo 7 A-Cto, en la persona de su representante legal el ciudadano FRANCISCO BASTOS TEXEIRA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.306.896, hasta cubrir la cantidad del doble de la deuda demandada, la cual asciende al monto de UN MILLON TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1038.632,00) cantidad contenida en las facturas objetos de la presente demanda, objeto de la presente demanda, mas la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 15.578,56), que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual,.....