Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.363, 1.169, y 1.264 del Código Civil, en concordancia con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 3, 14, 17, 24, 31, y 32 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ADRIAN BIRRO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.888.381, de este domicilio contra la Sociedad Mercantil CONFECCIONES KAIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda e.....