Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES MATTEY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-6.039.433, sobre una bienhechuría construida sobre terreno municipal, con un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (122,39 Mts2), comprendidas de la siguiente manera: Casa unifamiliar de concreto armado, techo de concreto armado y cubierto de zinc, paredes de bloques con acabado de friso liso revestida de pintura de caucho, piso de cemento pulido, dos (02) puertas metálicas, una (01) ventana de base, instalaciones sanitarias W.C, instalaciones eléctricas embutidas, una (01), un (01) comedor, cuatro (04) dormitorios y un (01) baño; el cual se encuentra con.....