Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos de lo aquí expuesto: PRIMERO: Este Tribunal absuelve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, de 15 años de edad, residenciado en San José de Rió Chico, Caserío Los Galpones, Barrio Los Ángeles, casa N° 4, color verde. Municipio Páez, Estado Miranda, natural de Caracas, donde nació en fecha 29-03-89, hijo de Miguel Monteverde(v) y Gladis Josefina Machado(v), de profesión u oficio Vendedor de Periódicos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 460 y 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSA ALBARRACIN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal ¿e¿, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de.....