ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA LOS ACUSADOS: MARRÓN ARAY FRANCISCO ADOLFO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.018.190, natural de Caucagua, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de: ARAY ILDE (V) Y DAMIÁN ADOLFO (V), residenciado en los silos, casa S/N, frente a la empresa DI-GAS, Caucagua Estado Miranda; y MIJARES ARAY JOSÉ MANUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.836.650