En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSE ELIAS RAMIREZ CASTRO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.19.829.285, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha: 01-05-1988, de 25 años de edad, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de ELSY CASTRO (F) y de JOSE ELIAS RAMIREZ (V) y residenciado en: SECTOR LA URBINA, BARRIO 12 DE OCTUBRE, CASA S/N PETARE ESTADO MIRANDA. En consecuencia se Líbró Boleta de Excarcelación.....