TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos RUBÉN JOSÉ ÁLVAREZ GARCÍA y MARÍA JOSÉ RIVERO MUÑOZ, contraído en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009) ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 24, Folio 24 y Vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2009 por el Artículo 66 del Código Civil Venezolano, expedida por la autoridad antes señalada.