Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también a los testimonios ofrecidos por los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: GERALDINE ELENA VASQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad N° V- 24.276.529; sobre una Bienhechuría identificada con el N° 86-A de su propiedad la cual se encuentra construida en un lote de terreno Ubicado en la Avenida Principal de la Vega de Macuto, parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo Estado Bolivariano de Miranda, descritas en la presente solicitud, la cual fue debidamente redactada por el profesional del derecho ARMANDO JOSE BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogad.....