En virtud de los expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 2M 398/02, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en fecha 26 de Octubre de 2000, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, ORDENÉ EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del ciudadano ALBERTO LUIS LARA, por la presunta comisión de los delitos antes señalados, admitiendo en consecuencia la Acusación que fue presentada en su contra por los ciudadanos Fiscales Cuarto y Décimo Tercero del Ministerio Público, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución .....