En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena al penado, es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la condena impuesta fue de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; y en virtud de que, a pesar de que este delito se encuentra dentro de las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la aplicación de dicha norma se encuentra suspendida conforme se expuso anteriormente; así mismo, tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; considera este Tribunal aplicable el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia, SE ACUERDA: Oficiar .....