...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE MEDRANO y GLADYS COROMOTO PAREDES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.476.241 y V-4.843.352 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio civil, en fecha 27 de agosto de 1.974, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, según consta en el acta matrimonial la cual corre inserta bajo el N° 156, folio 156. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-