...PRIMERO: Condena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 277 en relación con el artículo 276 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, establecido en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente les impone cumplir la SANCIÓN de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA las cuales consisten en: Primero: Los adolescentes se obligan a ingresar al Sistema Educativo Nacional. Segundo: Los adolescentes se obligan a presentar ante el Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, las correspondientes Constancias de Estudios actualizadas, cada tres (03) meses, así como de Notas Certificadas. Tercero: Los adolescentes tienen prohibido detentar cualquier tipo de arma, prohibido hacerse acompañar por personas que las porten o las detenten, prohibido hac.....