CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, la decisión de fecha 12 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo, Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Función de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad a lo establecido en los artículos 174, 175 y 179, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en la que se encontraba antes de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2015 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo, Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en Func.....