En lo que respecta a lo manifestado en los capítulos I, II, III y IV de dicho escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia las admite cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se establece. En lo concerniente al CAPITULO V, del referido escrito, este Tribunal encuentra que promover documentos cursantes en autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. En lo concerniente a la prueba de informes, promovida en el Capítulo VI, este Tribunal establece que la prueba allí promovida no es manifiestamente ilegal .....