´"...De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes BUENAVENTURA ROJAS ARAQUE, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-23.095.016, a sus hijos los ciudadanos: BRUNEQUILDE ROJAS ORTIZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.153.668; LUIS ALBERTO ROJAS ORTIZ, FRANCISCO ROJAS ORTIZ, MIRIAM ROJAS ORTIZ, VICTALIA ROJAS ORTIZ, RICHARD ROJAS ORTIZ, ISRRAEL ROJAS ORTIZ, QUERUBIN ROJAS ORTIZ, NINFA ROJAS ORTIZ, JO.....