ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:: PRIMERO: Se decreta la nulidad de las actuaciones, por no estar llenos lo requisitos exigidos en el artículo 248 en relación con lo establecido en los artículo 190 y 191, todos Código orgánico procesal penal, en relación con lo establecido en los artículos 44 y 49. del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano: MARCOS JAVIER JIMENEZ URREA, oficio anexo boleta de excarcelación. Cúmplase. Termino se leyó y conforme firman