...PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos HERNÁNDEZ SALAZAR ANTHONY DAVID, titular de la cédula de identidad número V-20.410.714 y SALAZAR CARPINTERO ELEDIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad número V-6.649.174, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la nulidad del acta de aprehensión, en virtud de que dichos funcionarios actuaron con fundamento a lo establecido del artículo numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Observa este Tribunal que están llenos los extremos del art.....