ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado: APONTE RAMIREZ CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.387.798, por un tiempo igual a OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.