Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, PIÑATE DE HERNANDEZ GISELA Y HERNANDEZ RONDON RAFAEL RODRIGO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.333.776 y V-6.419.302, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Extinta Prefectura del Municipio Independencia del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 14, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 02, del presente expediente. Así se decide