...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ALBERTO SEGUNDO BRITO FLORES y YULIMAR COROMOTO GUTIERREZ ARTEAGA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha Tres (03) de Julio de 1.987, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 197, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por esa Autoridad Civil durante el año 1.987, que quedó inserta al Acta. Asimismo, se ordena colocar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa por ante el Registro Civil y en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, y se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.