una eventual subasta significa la desposesión material de quien hoy ocupa el bien; en consecuencia, y en acatamiento al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, y al criterio jurisprudencial desarrollado en el presente auto, esta Juzgadora forzosamente debe negar el pedimento formulado por la parte demandada a través de su apoderado judicial, mediante el cual solicita la nulidad de las actuaciones subsiguientes a la suspensión de la presente causa, y así se establece.