procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, Ubicadas en la siguiente dirección: Prolongación de la Calle Santa Rosalía, Casa 4-A, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de ciento Dieciséis con Ochenta Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (117,80 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: en doce metros con ochenta centímetros 12,80 mts) con propiedad que es o fue de Felipe González; SUR: en doce metros con setenta y seis centímetros (12,76 mts) con vereda de acceso interno. ESTE: en once metros con cincuenta y siete centímetros (11,57 mts.) con propiedad de Isaura Delgado Santana. OESTE: en diez metros con cuatro centímetros (10,04) con propiedad de Teresa Sandoval, a favor de la ciudadana CELSA RUIZ de MARCANO, venezolana, m.....