III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DIANA KARELYS PEREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.057.208, sobre la bienhechuría descritas en la solicitud de la siguiente manera: paredes de bloques, dos (02) puertas de hierro, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, (01) comedor, una (01) sala, tres (03) ventanas, techo de zinc y piso de concreto, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Carre.....