ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se admite la precalificación jurídica de la Fiscalía, por presumir que estamos en presencia del delito previsto en el art. 36 de LOSSEP, esto es la la tipificación del delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hechos que quedan plasmados en acta policial de fecha 01/03/03, de sustancias que ha sido puesta de vista y manifiesto y de la propia declaración del adolescente, SEGUNDO: A los fines de descartar que estemos en presencia de un adolescente consumidor de conformidad con lo establece el art. 114 de la LOSSEP, se ordena la Práctica de una Experticia Médica, Psiquiátrica, Psicológica y Toxicológica , a ser practicada por el C.I.C.P.C, con sede en Caracas, lìbrese Oficio, TERCERO: dado que nos encontramos en la presencia de la presunta comisión de un hecho punible y dado que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o p.....