ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se admite la precalificación jurídica de la Fiscalía, por presumir que estamos en presencia del delito previsto en el art. 36 de la LOSSSEP, esto es la la tipificación del delito de POSESION de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Los elementos de convicción quedan en acta policial de fecha 01/03/03, de sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Juzgado, de lo cual se desprende, que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del hecho punible antes descrito, SEGUNDO: A los fines de descartar que estemos en presencia de un adolescente consumidor de conformidad con lo establece el art. 114 de la LOSSEP, se ordena en este acto la Práctica de una Experticia Médica, Psiquiátrica, Psicológica y Toxicológica , a ser practicada por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, con sede en Caracas, Servicio de.....