Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O : De conformidad con lo estipulado en los artìculos 264 y 259 del Còdigo Orgànico Procesal Penal se declara SIN LUGAR solicitud de revisiòn de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta a los imputados de autos en fecha 16-12-08 2.008, por la presunta comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª en concordancia con el 83, ambos del Còdigo Penal venezolano vigente, por considerar que se ha dado cumplimiento a las normas contenidas en el debido proceso.
Notifìquese a las partes en su oportunidad. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE.....