...declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección, en consecuencia, se decreta la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual será ejecutada en la Entidad de Atención "Casa Hogar Enmanuel", quedando autorizado el director de la entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la mencionado niña, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...