...En consecuencia, como quiera que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA que por Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano NELSON ALFREDO GONZÁLEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N°. 10.280.459, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.131, contra la empresa VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.